Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 6 mar 2002
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, la evaluación del aprendizaje del alumnado, en cada uno de los Grados, se realizará por módulos formativos considerando los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo, así como la madurez académica de los alumnos en relación con las competencias que se establezcan en las correspondientes enseñanzas mínimas.
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eli/es/o/2002/02/22/ecd454#quinto