Art. Duodécimo

Art. Duodécimo

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En vigor desde 6 mar 2002
1. La superación del Grado Medio exigirá la superación de la totalidad de los módulos que conforman los bloques común, específico, complementario y de formación práctica, tanto del nivel primero como del nivel segundo. 2. La superación del Grado Superior exigirá la superación de la totalidad de los módulos que conforman los bloques común, específico y complementario, el bloque de formación práctica y el Proyecto final.
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