Art. Decimotercero

Art. Decimotercero

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En vigor desde 6 mar 2002
1. La nota final del Grado Medio se expresará con un solo decimal y será la que resulte de obtener la media aritmética simple de las notas alcanzadas por el alumno en los módulos de los bloques común, específico y complementario. 2. La nota final del Grado Superior quedará conformada en un 80 por 100 por el valor de las calificaciones obtenidas en los módulos de los bloques común, específico y complementario, y en el 20 por 100 restante por la nota obtenida en el Proyecto final. La nota final del Grado Superior se expresará con un solo decimal. El valor de las calificaciones obtenidas en los referidos módulos del Grado Superior se obtendrá siguiendo el procedimiento expresado en el punto 1 de este apartado. 3. Para obtener la nota final de los Grados, no se tendrán en cuenta las calificaciones de las materias convalidadas, ni las que hayan sido objeto de correspondencia con la formación en materia deportiva. 4. Se asignará la nota final del primer nivel siguiendo el procedimiento señalado en el punto 1 de este apartado.
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