Art. Decimosexto

Art. Decimosexto

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En vigor desde 6 mar 2002
1. Contendrá toda aquella información que se considere necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. 2. El informe será elaborado a partir de los datos facilitados por los profesores, y en su caso, por el Tutor de Prácticas, y contendrá al menos los siguientes elementos: a) Apreciación sobre el grado de consecución de los objetivos formativos generales de las enseñanzas de Técnicos Deportivos del Grado Medio o del Grado Superior, así como de los objetivos específicos que se establezcan en el correspondiente currículo. b) Apreciación del grado de asimilación y consecución de los contenidos. c) Calificaciones parciales y, en su caso, las calificaciones finales de los módulos que hayan sido impartidos y evaluados.
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