Art. Decimocuarto
17 / 32En vigor desde 6 mar 2002
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto 1913/1997, una vez superadas las enseñanzas del Primer Nivel, previa solicitud de los interesados, los centros expedirán el correspondiente certificado cuyo contenido se ajustará al anexo I y tendrá como mínimo, los siguientes datos: El nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad del interesado, la nota final del nivel alcanzada, el detalle del currículo y la carga lectiva superada.
2. El documento se expedirá por el centro de formación bajo la denominación de «Certificado de Superación del Primer Nivel», en el papel soporte que será editado por las Administraciones competentes, con el formato y características mínimas que se especifican en el anexo II de esta Orden y contendrá la clave identificativa, a la que se refiere la disposición adicional de la presente Orden.
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Proeli/es/o/2002/02/22/ecd454#decimocuarto