Art. Décimo

Art. Décimo

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En vigor desde 6 mar 2002
Los resultados de la evaluación se expresarán en términos de calificaciones conforme a los siguientes criterios: 1. Cada uno de los módulos formativos de los bloques común, específico y complementario, así como el proyecto final serán calificados siguiendo la escala numérica de uno a diez puntos, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos, y negativas las restantes. 2. El bloque de formación práctica será calificado en su conjunto en términos de «Apto/No Apto».
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