Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 6 mar 2002
Todos los documentos básicos para el registro de la evaluación citarán en lugar preferente: 1. El Real Decreto que estableció el correspondiente título y sus enseñanzas mínimas. 2. La norma administrativa que aprobó el correspondiente currículo. 3. La norma que autoriza el centro que expide el documento.
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