Art. Cuarto
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Todos los documentos básicos para el registro de la evaluación citarán en lugar preferente:
1. El Real Decreto que estableció el correspondiente título y sus enseñanzas mínimas.
2. La norma administrativa que aprobó el correspondiente currículo.
3. La norma que autoriza el centro que expide el documento.
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Proeli/es/o/2002/02/22/ecd454#cuarto