Art. Preambulo
En vigor desde 1 mar 2012
El artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas pueden establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que reúnan determinados requisitos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece, en su artículo 32, que, mediante orden ministerial, podrá establecerse la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes, en los supuestos previstos en el citado artículo 27.6.
Precisamente, el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, en su disposición adicional única, se refiere al uso preferente de medios de comunicación electrónicos en los procedimientos regulados en el mismo, y determina que, en aplicación de lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá, mediante orden ministerial, la obligatoriedad para los interesados en los procedimientos regulados en dicho Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, de comunicarse con la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos y de admitir la notificación por esos medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen.
El objeto de la presente Orden ministerial consiste en establecer dicha obligatoriedad en relación con los interesados en uno de los procedimientos regulados en dicho Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre. El citado procedimiento se enmarca dentro de las funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, frente a su vulneración por los responsables de servicios de la Sociedad de la Información, ejercidas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, a través del procedimiento desarrollado en el Capítulo VII del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre.
En virtud de esta Orden ministerial quedan obligados a llevar a cabo por vía electrónica, sus comunicaciones con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, en primer lugar los interesados, por estar legitimados para instar el inicio del citado procedimiento, ya sean personas jurídicas legitimadas para ello, ya sean personas físicas asimismo legitimadas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos. Dicha obligatoriedad será exigible a dichas personas físicas siempre y cuando elijan tramitar el procedimiento electrónicamente, debiendo hacer constar esta opción en el modelo de solicitud respectivo.
En segundo lugar, quedan igualmente obligados a llevar a cabo por vía electrónica sus comunicaciones con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, todos los responsables de servicios de la Sociedad de la Información contra los que se dirija el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, tanto en los casos en que concurra en ellos la condición de persona jurídica como en los casos en que sean personas físicas, así como los prestadores de servicios de intermediación de la Sociedad de la Información, dado que la esencia misma del servicio que prestan exige, por su propia naturaleza, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para realizar comunicaciones electrónicas, por lo que se presume dicho acceso y disponibilidad.
Por ello, de acuerdo con la disposición adicional única y con la disposición final tercera del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con las previsiones del artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y previo informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, dispongo:
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Proeli/es/o/2012/02/28/ecd378#preambulo-preambulo