Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 mar 2012
1. En la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte estará accesible el modelo o formulario oficial de solicitud por medios electrónicos. Estos formularios, que incluyen datos y documentos adjuntos, se cumplimentarán de forma interactiva y su presentación quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual practicará notificaciones electrónicas a las personas y entidades descritas en el artículo 2 de la presenta orden ministerial mediante la adhesión al sistema de notificación en dirección electrónica regulado en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. A estos efectos, el sistema de dirección electrónica habilitada posibilitará el acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente. Se podrá acceder a este sistema desde la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 3. Lo establecido en el presente artículo será sin perjuicio de la normativa en vigor en materia de práctica de la notificación por medios electrónicos y consentimiento respecto a dicha práctica.
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