Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 1 mar 2012
La presente Orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad, de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos y de admitir la notificación por estos medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen, para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la Sociedad de la Información, desarrollado en el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.
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eli/es/o/2012/02/28/ecd378#art-1