Art. 8

Art. 8

8 / 14
En vigor desde 6 mar 2013
1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Subdirección general de Promoción y Relaciones Internacionales del ICAA. 2. El Jurado elevará la propuesta del fallo del premio a través del órgano instructor al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, quien dictará la resolución de concesión del premio. Ésta será notificada en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3. La resolución de concesión, que se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», deberá ser motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación de los premiados, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. 4. Los premios podrán declararse desiertos en el caso de que el jurado estime que no se han cumplido con los requisitos o las condiciones de calidad exigibles. 5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/02/27/ecd360#art-8