Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 6 mar 2013
1. La dotación de los premios, que podrá ser en metálico o en especie, se establecerá en la resolución de convocatoria, y su financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria habilitada para este fin en el presupuesto de gastos del lCAA. 2. La obtención de los premios será compatible con la percepción previa de otro por la misma actividad procedente de cualquier entidad pública o privada.
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eli/es/o/2013/02/27/ecd360#art-7