Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 15 nov 2003
Para la preparación, organización y gestión del Festival se crea un Patronato que funcionará como órgano permanente y estará constituido en Pleno de la siguiente forma: Presidente: El Ministro de Educación, Cultura y Deporte. Vocales: El Consejero de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El Presidente de la Diputación Provincial de Ciudad Real. El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha. El Alcalde de Almagro. Cinco representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte designados por el Ministro a propuesta del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, designado por la misma. El Concejal Delegado de Cultura del Ayuntamiento de Almagro. Secretario: Actuará como Secretario del Patronato, con voz y sin voto, el funcionario del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que tenga a su cargo las tareas administrativas de la organización y gestión del Festival. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2003. Ref. BOE-A-2003-23710
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