Art. [preambulo]
En vigor desde 31 dic 2015
El apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece una nueva deducción en la cuota del impuesto, por los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Uno de los requisitos exigibles para la aplicación de dicha deducción es que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Por otra parte, el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas pueden establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que reúnan determinados requisitos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece, en su artículo 32, que, mediante orden ministerial, podrá establecerse la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes, en los supuestos previstos en el citado artículo 27.6. Asimismo, señala que dicha obligación puede comprender, en su caso, la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen.
La población destinataria es el conjunto de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, que tengan derecho a la correspondiente deducción en la cuota del impuesto, por haber realizado gastos en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Se trata de personas jurídicas que, por motivo de su dedicación profesional, cuentan con unas infraestructuras que permiten el acceso y disponibilidad de los medios necesarios para efectuar la comunicación por medios electrónicos.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
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Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2836#preambulo-pr