Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 31 dic 2015
La presente orden será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la sede electrónica de Cultura, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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