Art. 9
9 / 12En vigor desde 31 dic 2015
El organismo autónomo INAEM, mediante instrucciones publicadas en la web de este organismo autónomo determinará, en cada caso, los sistemas de autenticación adecuados: sistemas de firma electrónica, o bien aportación de información conocida sólo por las partes, de acuerdo con el artículo 13.2.c de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Asimismo, dichos sistemas de autenticación deberán ser conformes con el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.
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Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2836#art-9