Art. 5
5 / 12En vigor desde 31 dic 2015
La Resolución que desestime la solicitud, podrá ser impugnada a través de recurso de alzada, interpuesto ante la Dirección General del INAEM, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2836#art-5