Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria única
62 / 66En vigor desde 1 ene 2016
Las ayudas a la amortización contempladas en la subsección 5.ª de la sección 3.ª del capítulo III de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, salvo su artículo 57.1 y el inciso «y a la expedición del certificado de distribución» del artículo 57.5, mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario.
Para el cómputo de los espectadores en salas de exhibición que sirva de módulo a los efectos del cálculo de las ayudas a la amortización de largometrajes se atenderá a los datos que obtenga el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de los informes de exhibición de películas recibidos a través de los correspondientes programas informáticos homologados, así como de la información facilitada por entidades creadas para la obtención de datos que tengan implantación nacional y solvencia profesional reconocida, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2796#disposicion-transitoria-unica