Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2016
1. De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la presentación de las solicitudes se hará obligatoriamente a través del registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los modelos o formularios que estarán accesibles en la sede electrónica. 2. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano instructor obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente. 3. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en las respectivas convocatorias a contar desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1. 4. Únicamente se valorarán las solicitudes completas, acompañadas de toda la documentación, tanto general como específica exigida en la convocatoria. Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañan adolezca de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución a la que se refiere el artículo 8.4.
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eli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-6