Art. 54
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 54

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En vigor desde 1 ene 2016
Dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria se determinará la cuantía total destinada a estas ayudas, así como los gastos subvencionables y los límites máximos de los mismos respecto del total del importe de la subvención.
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eli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-54