Art. 53
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 53

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En vigor desde 1 ene 2016
Estas ayudas se podrán conceder a las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 5 de esta orden, que actúen como promotores de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren en España y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine español, comunitario, iberoamericano, de películas de animación, documentales y cortometrajes, siempre que se hayan celebrado al menos dos ediciones consecutivas de dichos festivales o certámenes en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
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eli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-53