Art. 50
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 50

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En vigor desde 1 ene 2016
No se podrá conceder más de una ayuda por la participación de cada película por festival o premio, ni su cuantía superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste que conlleve para la empresa productora su participación en el festival o su concurrencia al premio.
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eli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-50