Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 66En vigor desde 1 ene 2016
1. Además de encontrarse en la situación concreta que fundamente la concesión de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
c) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y reembolso de subvenciones.
d) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
e) No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en virtud de la reforma realizada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
f) No incurrir en ninguno de los demás supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Todos los solicitantes de las ayudas a la producción deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Esta titularidad deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la concesión de la ayuda.
Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre los coproductores de la misma.
b) Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda estatal. En el caso de cortometrajes realizados esta exigencia se referirá al cortometraje que sea objeto de la solicitud de ayuda.
El solicitante de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante la aportación de la correspondiente declaración en documento público.
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Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-5