Art. 43
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 43

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En vigor desde 1 ene 2016
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria. En dicha resolución se incluirá, además del nombre de los beneficiarios y la desestimación expresa de las correspondientes solicitudes, una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos en el artículo anterior.
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eli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-43