Art. 42
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 42

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En vigor desde 1 ene 2016
La valoración se efectuará por el Comité asesor de ayudas a la distribución regulado en el artículo 59 de esta orden, atendiendo a los siguientes criterios, de acuerdo con las ponderaciones máximas que se expresan: a) La calidad y el interés cultural de las películas distribuidas concurrentes a la convocatoria, con especial atención a la presencia en festivales y a la obtención de premios de prestigio en el ámbito cinematográfico, así como al número de espectadores obtenidos en su exhibición en salas: Hasta 20 puntos. b) El presupuesto para la ejecución del plan de distribución y promoción de las películas, valorando especialmente la coherencia del mismo a dicha ejecución atendiendo al número de copias distribuidas: Hasta 30 puntos. c) El ámbito territorial de distribución de la película: la distribución en más de 15 provincias y 5 comunidades autónomas en el caso de largometrajes y de 4 provincias en el caso de conjunto de cortometrajes, así como el número de copias destinadas al estreno de los mismos: hasta 15 puntos. d) La distribución de las películas en versión original: Hasta 15 puntos. e) La incorporación de sistemas y medidas que faciliten el acceso a las películas de las personas con discapacidad: Hasta 10 puntos. f) La incorporación de nuevas tecnologías a la distribución: Hasta 5 puntos. g) El historial de la empresa distribuidora, con especial atención a los cinco últimos años, y la experiencia en la distribución de películas de calidad y de valores artísticos destacados, preferentemente en la Unión Europea y en Iberoamérica: hasta 5 puntos.
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eli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-42