Art. 39
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 39

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En vigor desde 1 ene 2016
1. Los distribuidores que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 5 de esta orden, podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 28 de la ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, para la distribución de largometrajes y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos que hayan sido calificados, siempre que su estreno se haya producido en los períodos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias y que hayan sido destinados a la distribución en salas de exhibición, principalmente en versión original, durante el año natural previo a la publicación de la convocatoria en la que participen. Las ayudas podrán subvencionar hasta el 50 % del coste del tiraje de copias, subtitulado, doblaje, gastos de publicidad y promoción y de los medios técnicos y recursos invertidos para el acercamiento de las películas a personas con discapacidad. A los efectos de estas ayudas, no se podrán subvencionar los costes mencionados cuando, en todo o en parte, hayan sido reconocidos como gasto imputado al productor. 2. Además de los requisitos generales establecidos en la presente orden, para acceder a estas ayudas será necesario: a) Ser distribuidor independiente en los términos previstos en el artículo 4.2.ñ) de la ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y tener los derechos de distribución en España de la película. b) La película deberá tener una antigüedad inferior a dos años desde su estreno en el país de origen. c) La distribución de la película deberá alcanzar un ámbito territorial mínimo de quince provincias y cinco comunidades autónomas en el caso de largometrajes, y de cuatro provincias en el caso de conjunto de cortometrajes.
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eli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-39