Art. 38
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

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En vigor desde 1 ene 2016
Además de las obligaciones generales del artículo 9.1, el productor beneficiario deberá entregar una copia de la película, en los términos del artículo 9.2.a) de esta orden, dentro del plazo de un mes a partir de la notificación de la concesión.
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eli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-38