Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
33 / 66En vigor desde 1 ene 2016
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
2. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones no superiores al 30 % del presupuesto inicialmente aprobado, incluido el relativo a publicidad y promoción. Las modificaciones del presupuesto por encima de este límite darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.
La introducción de cambios sustanciales sobre el proyecto inicial aprobado, tales como la sustitución del director o guionista y las modificaciones sustanciales del guion deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, originando el incumplimiento de esta obligación la revocación de la ayuda concedida.
3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago.
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Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-33