Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 66En vigor desde 1 ene 2016
1. Las ayudas cuyas bases reguladoras se aprueban en esta orden son compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere los límites de intensidad establecidos para cada tipo de actividad subvencionada y sin perjuicio de la incompatibilidad prevista en el artículo 11.1.
2. Estas ayudas son intransmisibles.
3. Las obras cinematográficas o audiovisuales, incluidas las coproducciones con empresas extranjeras, que sean objeto de cualquiera de estas ayudas, deben tener nacionalidad española o, en los casos que así se prevea en esta orden, estar en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, y tener carácter cultural.
Quedan exceptuadas del requisito de la nacionalidad las obras objeto de las ayudas para la distribución de largometrajes y cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos, reguladas en los artículos 39 y siguientes de esta orden.
4. En el caso de largometrajes realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, únicamente podrá acceder a las ayudas el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, en su porcentaje de participación en los mismos.
5. El importe total de la ayuda a la producción que corresponda a una película será minorado cuando no concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) Emplear, en su versión original, alguna de las lenguas oficiales españolas.
b) Utilizar en sus rodajes el territorio español de forma mayoritaria.
c) Realizar la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio mayoritariamente en territorio español. Dicho requisito será también exigible en los procesos de producción de las obras de animación.
En el caso de no reunir alguno de los requisitos mencionados, las ayudas a las que la empresa productora podrá optar serán minoradas en un 10 por cien por cada uno de los apartados que no se cumplan en la realización de la película.
Lo dispuesto en este apartado no resulta de aplicación a los largometrajes realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras.
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Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-3