Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto
Art. 29
29 / 66En vigor desde 1 ene 2016
Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, el beneficiario tendrá las siguientes obligaciones específicas:
a) Iniciar el rodaje antes de los seis meses siguientes a la fecha del pago de la ayuda, o antes de los nueve meses en el caso de largometrajes de animación.
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de iniciación y de finalización del rodaje de la película en un plazo no inferior a los diez días anteriores y no superior a los diez días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
c) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor, conforme a lo establecido en la normativa específica, en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película. Dicho certificado deberá solicitarse en el plazo máximo de doce meses o, en el caso de largometrajes de animación, en el plazo máximo de veinticuatro meses desde la fecha de inicio de rodaje.
d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde su calificación.
e) Entregar una copia de la película, en los términos establecidos en la letra a) del artículo 9.2, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española de la película.
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Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-29