Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto

Art. 17

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En vigor desde 1 ene 2016
La cuantía máxima de cada una de las ayudas podrá alcanzar un importe de 1.400.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40 % del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/43/2016, de 22 de enero. Ref. BOE-A-2016-718 .
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