Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto

Art. 15

15 / 66
En vigor desde 1 ene 2016
1. Podrán acceder a estas ayudas: a) Si la titularidad del largometraje corresponde a una única empresa productora, podrán ser beneficiarias las empresas productoras independientes que reúnan los requisitos generales establecidos en el artículo 5. También podrán serlo, las agrupaciones de interés económico cuyo objeto social, según su inscripción en el registro mercantil, sea la realización de actividades de producción. En este supuesto, la valoración de la solvencia del beneficiario prevista en el artículo 18 se referirá al productor que se designe en la solicitud. b) Cuando los derechos de propiedad del largometraje estén compartidos entre varias empresas productoras, sin perjuicio de que las participaciones en esos derechos puedan modificarse con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, podrá constituirse una agrupación de empresas productoras, que deberán hacer constar expresamente en la solicitud de la ayuda los compromisos de ejecución asumidos y el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de beneficiarias. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá designarse un representante o productor-gestor de la agrupación con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de todas las productoras, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de la documentación acreditativa, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. En la solicitud de la ayuda deberá hacerse constar de manera expresa el porcentaje de titularidad en el proyecto de cada una de las coproductoras beneficiarias. Dichos porcentajes únicamente podrán ser modificados antes de la calificación del largometraje, debiendo solicitarse, en este caso, la modificación de la resolución de concesión de la ayuda para adaptarla a la efectiva participación final de las empresas productoras. La valoración de la solvencia del beneficiario prevista en el artículo 18 se referirá exclusivamente a la que corresponda al productor-gestor. 2. Corresponde al beneficiario o, en su caso, al productor-gestor del proyecto cumplir los requisitos de justificación de la ayuda concedida previstos en estas bases reguladoras, así como el resto de obligaciones contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones respecto de las actividades subvencionadas que se hubiera comprometido a efectuar, sin que su cumplimiento ni la responsabilidad derivada del mismo puedan quedar condicionados, en ningún caso, por la existencia de acuerdos privados sobre los derechos y obligaciones derivados de la producción con los otros titulares de los derechos de propiedad del largometraje, con otras empresas coproductoras o con terceros, ni por su participación en el coste total del largometraje subvencionado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todas las empresas que participen en la producción del proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda. 3. Las empresas productoras no independientes sólo podrán ser beneficiarias de estas ayudas en relación a aquellos largometrajes realizados en coproducción con empresas de carácter independiente. Dichas empresas no independientes no podrán tener la condición de productor-gestor a los efectos de lo previsto en esta orden. Asimismo, en el supuesto contemplado en la letra b) del apartado 1 de este artículo, las empresas productoras de carácter no independiente, no podrán ostentar un porcentaje de participación superior al 60 % de los largometrajes que pretendan acceder a las ayudas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-15