Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Normas comunes
Art. 13
13 / 66En vigor desde 1 ene 2016
1. Las ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto podrán ser reembolsadas total o parcialmente en el supuesto de que los ingresos generados por la explotación del largometraje en salas de exhibición cinematográfica en España sea tres veces superior al coste reconocido al mismo por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y siempre que de ello derive un beneficio real para el productor, en los términos en los que se establezca mediante la correspondiente orden ministerial reguladora de los ingresos de explotación de las obras cinematográficas y audiovisuales.
2. A dichos efectos, para determinar el beneficio real del productor se tendrá en cuenta la cantidad resultante de restar del total de los ingresos obtenidos por taquilla en España los siguientes gastos:
a) Las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado a las entradas y las relativas a la liquidación de los derechos de autor legalmente reconocidos.
b) los gastos derivados de la exhibición cinematográfica
c) los gastos derivados de la distribución del largometraje, incluidos la comisión de distribución y los mínimos garantizados de distribución, si los hubiere, así como todos los relativos a la promoción, publicidad y el tiraje de copias para su distribución en España.
d) las participaciones de terceros en los rendimientos de taquilla en España, ya sean inversores financieros o bonus de talento.
e) los gastos derivados del coste de producción reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
3. En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de estreno del largometraje en salas de exhibición cinematográfica, el beneficiario de la ayuda deberá presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la correspondiente declaración de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
Una vez determinado el beneficio real, el beneficiario quedará obligado al reembolso en los siguientes términos:
a) Si el beneficio real supera el 150 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 25 % de dicho importe.
b) Si el beneficio real supera el 200 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 50 % de dicho importe.
c) Si el beneficio real supera el 300 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 100 % de dicho importe.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/43/2016, de 22 de enero. Ref. BOE-A-2016-718 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-13