Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas comunes

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2016
1. Las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto son incompatibles entre sí. Dentro del mismo ejercicio presupuestario, un proyecto solo podrá participar en una de las dos convocatorias de ayudas a que se refiere el párrafo anterior. Además, un mismo proyecto podrá presentarse a diferentes fases o convocatorias de una misma línea de ayudas, en el mismo o en distintos ejercicios presupuestarios. 2. A los efectos de lo establecido en la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, de 15 de noviembre de 2013, la cuantía total de las ayudas directas y los incentivos fiscales percibida por un proyecto no podrá superar el 50 por cien del coste del largometraje reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con las excepciones establecidas en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, relativas a las producciones transfronterizas y a las obras difíciles. 3. De la dotación con la que anualmente se dote el fondo de protección a la cinematografía destinada a las ayudas contempladas en este capítulo, se reservará, al menos, un 15 por cien a la línea de ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto. 4. La cuantía percibida por cada empresa productora o conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, en cada línea de ayuda dentro del mismo ejercicio presupuestario, no podrá superar el 10 % de la dotación destinada en dicho ejercicio a cada una de estas líneas. Para el cálculo de dicha cuantía, se tendrán en cuenta los porcentajes de participación efectiva de cada empresa productora en cada proyecto. Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/43/2016, de 22 de enero. Ref. BOE-A-2016-718 .
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