Art. Preambulo
En vigor desde 22 dic 2015
De conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la composición, funciones y duración del mandato de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones deportivas españolas deberán adecuarse a los criterios establecidos en sus disposiciones de desarrollo. El Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, contiene los aspectos esenciales de una regulación que, desde el año 1992, ha sido concretada y complementada por las órdenes ministeriales de 28 de abril de 1992, de 11 de abril de 1996, de 8 de noviembre de 1999, de 12 de febrero de 2004 y de 4 de diciembre de 2007.
La aprobación de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, incorporó numerosos cambios en las regulaciones precedentes que incidían sobre aspectos muy relevantes del proceso electoral, especialmente en lo relativo a la elaboración de los censos electorales, la regulación del voto por correo y la posibilidad de elegir a los Presidentes mediante procedimientos de voto electrónico.
Si bien la Orden de 4 de diciembre de 2007 supuso un importante avance, es preciso impulsar cambios en los procesos de elección de los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas con los siguientes objetivos: Mejorar la gobernanza de estas entidades, incrementar la transparencia de los procesos electorales y ofrecer al deporte de élite y a los deportistas de alto nivel una representatividad adecuada en las estructuras federativas. Las modificaciones que introduce esta Orden incluyen, asimismo, ciertos cambios que impone la necesidad de adaptar y actualizar la regulación de los procesos electorales a las reformas legislativas operadas en el ámbito del deporte y, en particular, a la creación del Tribunal Administrativo del Deporte, órgano que ha asumido las funciones que en los anteriores procesos electorales correspondían a la Junta de Garantías Electorales.
La presente Orden mantiene la estructura de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, preservando la sistemática de la regulación anterior e introduciendo las oportunas modificaciones al articulado allí donde se estima necesario. Con el fin de reforzar la transparencia de los procesos electorales, se establecen obligaciones adicionales en materia de publicidad y difusión de las convocatorias y la información electoral, estableciendo de forma expresa la necesidad de insertar esta información en las páginas web de cada Federación lo que, de hecho, es práctica habitual en la mayoría de Federaciones deportivas españolas. La mejora de los procesos de gobernanza exige incidir sobre ciertos aspectos de los procesos electorales que atribuyen un excesivo margen de discrecionalidad a los rectores o dirigentes de las Federaciones, que disponen de amplias facultades para concretar o precisar cuestiones que son determinantes para la composición o conformación de las Asambleas Generales, como la horquilla del porcentaje de representantes asignados a cada estamento, la determinación de las circunscripciones electorales o la regulación de la moción de censura. A estos efectos se prevé que la composición y distribución de la Asamblea General sea detallada en el Reglamento Electoral, y no en la convocatoria, o que en la regulación de la moción de censura no se establezcan mayorías cualificadas que no se exigen para la elección de Presidente.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, he dispuesto:
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Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2764#preambulo-preambulo