Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 22 dic 2015
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, cada Federación deportiva española deberá remitir al Tribunal Administrativo del Deporte el listado a que hace referencia el artículo 6.3 de la presente Orden.
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