Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 22 dic 2015
El mes de agosto, así como el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 6 de enero y los cinco días hábiles anteriores y posteriores al Jueves Santo no se considerarán hábiles a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones.
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