Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 22 dic 2015
Cuando el Presidente del Consejo Superior de Deportes tenga conocimiento de eventuales irregularidades electorales o incumplimientos de obligaciones en esta materia susceptibles de ser tipificadas como infracciones a la normativa disciplinaria deportiva, en virtud de denuncias formuladas por interesado o por cualquier otro medio, comunicará las mismas al Tribunal Administrativo del Deporte pudiendo instar la incoación del correspondiente expediente sancionador.
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