Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 37En vigor desde 22 dic 2015
1. La Asamblea General contará, además de con los miembros natos, con un máximo de 100 miembros electos en las Federaciones deportivas españolas que cuenten con menos de 10.000 licencias de deportistas, según el último censo; y con un máximo de 160 miembros electos para el resto de las Federaciones.
El número de miembros se determinará, en cualquier caso, teniendo en cuenta la necesidad del cumplimiento de los criterios de composición de la Asamblea General contenidos en la presente Orden.
2. El número de miembros electos será, como mínimo, el doble del de miembros natos.
3. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1 del artículo 9, el Consejo Superior de Deportes podrá autorizar con carácter excepcional y previa petición razonada, una variación del número de miembros de la Asamblea General, determinado de conformidad con el apartado primero del presente artículo.
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Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2764#art-9