Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 22 dic 2015
El Tribunal Administrativo del Deporte, será competente para conocer, en última instancia administrativa, de los recursos interpuestos contra: a) El acuerdo de convocatoria de las elecciones, así como contra la distribución del número de miembros de la Asamblea General por especialidades, por estamentos y por circunscripciones electorales, contra el calendario electoral y contra la composición de la Junta Electoral. b) Las resoluciones que adopten las Federaciones deportivas españolas en relación con el censo electoral, tal y como prevé el artículo 6 de la presente Orden. c) Las resoluciones de la Junta Electoral respecto de la proclamación de las Agrupaciones de Candidaturas, según el artículo 15.3 de la presente Orden. d) Las resoluciones adoptadas durante el proceso electoral por las Comisiones Gestoras y las Juntas Electorales de las Federaciones deportivas españolas en relación con el proceso electoral y las restantes cuestiones previstas en la presente Orden. e) Cualesquiera actuaciones, acuerdos y resoluciones adoptados en el ámbito federativo en procedimientos que puedan afectar a la composición de los órganos de gobierno y representación.
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