Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 37En vigor desde 22 dic 2015
1. Tanto en la elección para miembro de la Asamblea General como en la de miembro de la Comisión Delegada será preciso realizar efectivamente el acto de votación, cuando en la respectiva circunscripción concurra más de un candidato. No será precisa la votación efectiva cuando concurra un único aspirante que podrá ser proclamado como tal por la Junta Electoral, una vez acabado el plazo de presentación de candidaturas.
2. En la elección a Presidente la votación deberá realizarse en todo caso.
3. El Reglamento Electoral deberá prever el procedimiento para realizar los sorteos a que se refiere el artículo 3.
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Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2764#art-16