Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 22 dic 2015
La Comisión Gestora arbitrará un sistema de comunicación con las Federaciones autonómicas que asegure la constancia de la recepción por éstas de todos los documentos correspondientes al proceso electoral. Será obligatoria la exposición de los mismos en los tablones de anuncios de la federación española y de cada federación autonómica, así como en las páginas web de una y otras.
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