Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

11 / 37
En vigor desde 22 dic 2015
1. La convocatoria de elecciones corresponde realizarla al Presidente de la Federación o a la Junta Directiva, según dispongan los respectivos Estatutos, una vez aprobado el Reglamento Electoral. 2. La convocatoria y el calendario electoral deberán ser objeto de comunicación al Tribunal Administrativo del Deporte y al Consejo Superior de Deportes para su conocimiento. 3. La convocatoria deberá anunciarse en dos periódicos deportivos de ámbito y difusión nacionales, en la página web de la Federación deportiva española correspondiente, tanto en la página principal como en la sección «Procesos electorales», así como en la página web del Consejo Superior de Deportes. Dicho anuncio sólo incluirá los datos personales de los electores incluidos en el censo provisional que sean imprescindibles para conocer su adscripción al estamento, especialidad o circunscripción electoral que les corresponda, y para poder formular las reclamaciones que procedan frente al censo. 4. La convocatoria deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos: a) El censo electoral provisional, que será accesible en la forma prevista en el artículo 6.4 de la presente Orden. b) Distribución del número de miembros de la Asamblea General por especialidades, estamentos y circunscripciones electorales, que deberá reflejar la distribución inicial establecida en el Reglamento electoral del número de representantes asignado a cada circunscripción por especialidad y por estamento, o en su caso, la resultante de las variaciones del censo que hayan sido aprobadas por acuerdo de la Comisión Delegada. c) Calendario electoral, en el que necesariamente se respete el derecho al recurso federativo y ante el Tribunal Administrativo del Deporte antes de la continuación del procedimiento y de los respectivos trámites que componen el mismo, que en ningún caso podrán suponer una restricción al derecho de sufragio. d) Modelos oficiales de sobres y papeletas, de acuerdo con el Anexo II de la presente Orden. e) Composición nominal de la Junta Electoral federativa y plazos para su recusación. f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la presente Orden. 5. La convocatoria deberá ser objeto de la máxima publicidad y difusión posibles, utilizando todos los medios electrónicos, telemáticos e informáticos de los que disponga la Federación deportiva española. En cualquier comunicación que se haga por este medio se dejará constancia, mediante los procedimientos que procedan, de la fecha de la exposición o comunicación. En todo caso, la convocatoria deberá ser publicada en los tablones de anuncios de la Federación española y de todas las Federaciones autonómicas. Esta publicación será avalada, mediante certificación que será expuesta junto con la documentación anterior, por el Secretario General de la Federación Española. 6. El acto de la convocatoria podrá ser recurrido ante el Tribunal Administrativo del Deporte en un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de su completa publicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/12/18/ecd2764#art-11