Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 37En vigor desde 22 dic 2015
1. Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las Federaciones deportivas españolas y a las Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal.
2. Las referencias que en la presente Orden se realizan a las Federaciones deportivas españolas, asimismo, son de aplicación a las Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal.
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Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2764#art-1