Art. Segundo
2 / 9En vigor desde 9 nov 2002
1. La expresión de la evaluación final de cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo se realizará en forma de calificaciones numéricas comprendidas entre 1 y 10, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y negativas las restantes.
2. La calificación del módulo de Formación en Centros de Trabajo se expresará en términos de «apto» o «no apto».
3. Los módulos profesionales convalidados, o que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se calificarán, respectivamente, con las expresiones «convalidado» y «exento».
4. Cuando las Administraciones educativas tengan establecidas las condiciones de renuncia a la convocatoria de todos o de algunos módulos profesionales, el uso de este derecho por parte del alumno se reflejará en el Libro de Calificaciones con la expresión «renuncia».
5. Una vez superado el ciclo formativo, la calificación final del mismo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con una cifra decimal. Por tanto, no se tendrán en cuenta, en el cálculo de la calificación final del ciclo, las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».
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Proeli/es/o/2002/10/30/ecd2764#segundo