Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 9 nov 2002
En el caso de alumnos que iniciaron sus estudios de ciclos formativos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, la calificación final de los mismos se obtendrá de la siguiente forma: 1. Si finalizan sus estudios antes del inicio del curso 2003/2004 se seguirá el mismo criterio que tuviera establecido la Administración educativa de la que dependa el centro. 2. Si la conclusión de estos estudios fuese durante el curso 2003/2004 o posteriores, la calificación se regirá por lo establecido en el apartado segundo, punto 5, de esta Orden.
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