Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 9 nov 2002
Cuando el alumno se traslade de centro, del ámbito de competencia de la misma o de distinta Administración educativa, sin haber concluido el ciclo formativo, se elaborará con carácter preceptivo el informe de evaluación individualizado a que se refiere el artículo decimoctavo de la Orden de 30 de octubre de 1992.
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