Art. Quinto
5 / 21En vigor desde 14 feb 2004
El Pleno es el órgano de participación de todos los sectores afectados en materia de deporte universitario.
Uno. Composición:
1. Presidente: El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.
2. Vicepresidente primero: Un representante del Consejo de Coordinación Universitaria de entre sus miembros.
3. Vicepresidente segundo: El Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.
4. Vocales:
a) El Subdirector General del Consejo Superior de Deportes con competencia en materia de deporte universitario.
b) Un representante por cada Universidad, nombrado por el Rector.
c) Los Asesores Técnicos de las modalidades deportivas correspondientes.
d) Un representante por cada una de las Comunidades Autónomas.
5. Secretario: El vocal al que se hace referencia en la letra a) del apartado anterior que dispondrá de voz y voto. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, actuará de suplente un funcionario del Consejo Superior de Deportes.
Dos. Corresponde al Pleno:
1. Examinar el informe sobre las actividades del Comité.
2. Elaborar propuestas de programas físico-deportivos y de competición de carácter nacional.
3. Conocer el informe anual que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.º del Real Decreto 2069/1985, de 9 de octubre, el Consejo Superior de Deportes debe elevar al Consejo de Coordinación Universitaria.
4. Determinar temas para su estudio por la Comisión que proceda.
5. Elegir a los miembros que correspondan de la Comisión Permanente.
6. Solicitar a la Comisión Permanente dictamen sobre las cuestiones que procedan.
Redactado el apartado 1.4 conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/1237/2004, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2004-8567 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/02/03/ecd273#quinto