Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 14 feb 2004
Uno. Existirá un Asesor Técnico para cada una de las modalidades deportivas inscritas en el programa de competiciones a nivel nacional. Asimismo, y si parece oportuno, se elegirán, con carácter provisional por un período de dos años, Asesores Técnicos para aquellas otras modalidades deportivas que se estimen adecuadas por haber mostrado un nivel de difusión suficiente que permita prever un potencial desarrollo. Transcurrido dicho plazo la Comisión Permanente determinará su continuidad o desaparición. Dos. Designación de los Asesores Técnicos: Los Asesores Técnicos serán nombrados por el Presidente de CEDU, a propuesta de la Comisión Permanente, de entre personas de reconocido prestigio en la modalidad deportiva respectiva, relacionadas con el deporte universitario. Tres. Corresponde a los Asesores Técnicos: 1. Informar a la Comisión Permanente del desarrollo de los programas deportivos y de competición previstos en el calendario y redactar una Memoria anual de todas las actividades. 2. Debatir sobre las cuestiones técnicas que afecten al desarrollo de las competiciones organizadas por el Consejo Superior de Deportes y correspondientes a su respectiva modalidad deportiva y elevarlas a la Comisión Permanente. 3. Proponer, en su marco de actuación, medidas orientadas al perfeccionamiento técnico de los deportistas universitarios y de los Reglamentos técnicos de competición en sus diversas modalidades, de acuerdo con las orientaciones de la Federación Española respectiva. 4. Asesorar a los órganos del Comité Español de Deporte Universitario en todas aquellas cuestiones relativas a su deporte específico.
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