Art. Decimoséptimo

Art. Decimoséptimo

17 / 21
En vigor desde 14 feb 2004
Uno. El quórum para la válida constitución del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión Técnica será el de la mayoría de sus componentes. Si no existiera quórum, dichos órganos se constituirán en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros. Dos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/1237/2004, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2004-8567 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2004/02/03/ecd273#decimoseptimo